No. 01 Comunicado 14 de Enero de 2011

República de Colombia

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Corte Constitucional

 

          COMUNICADO No. 01         

           Enero 14  de 2011

 

 

El incidente de nulidad no constituye una nueva oportunidad para reabrir la discusión jurídica sobre cuestiones ya debatidas y resueltas por la respectiva Sala de Revisión

 

I.  SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-225/10   -  AUTO 001/11

M.P.  Mauricio González Cuervo

 

1.        Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-225 de 2010, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por NIKITUS TRADING LTDA.

2.        Fundamentos de la decisión

La Corte determinó que la presente solicitud de nulidad debía ser desestimada, toda vez que los argumentos esgrimidos por el peticionario, en su gran mayoría, no se refieren a defectos predicables de la sentencia de revisión T-225/10, sino a defectos predicables del laudo arbitral materia de la tutela y del fallo que resolvió la solicitud de anulación del mismo. Recordó que el incidente de nulidad contra decisiones de revisión de la Corte Constitucional ha de referirse a vicios graves violatorios del debido proceso ocurridos durante el trámite ante la Corte misma o derivados de su decisión, pero no a cuestiones fácticas que dieron origen a la acción de tutela, pues ellas ya fueron debatidas y resueltas en la respectiva sentencia de revisión.

De otra parte, la firma NIKITUS LTDA. plantea en el incidente de nulidad argumentos que no fueron aducidos en la acción de tutela original y por lo tanto, ni a la Corte ni a las instancias se les puede reprochar que nos los hayan tenido en cuenta. Fundamentalmente la labor de esta Corporación en materia de tutela consiste en revisar la corrección constitucional de los fallos de instancia.  Adicionalmente, a todo lo largo del escrito de nulidad se plantea que las cuestiones en él enunciadas –y, como ya se dijo, no expuestas en la acción de tutela- son de relevancia constitucional, pero sin que se explique en qué sentido. Ya la Sala Segunda de Revisión estableció, que salvo el punto relativo a la incompetencia del Tribunal de Arbitramento por ausencia de cláusula compromisoria, los otros problemas planteados por el actor en el escrito de tutela, no tenían relevancia constitucional, pues obedecían a cuestiones legales debidamente tramitadas dentro del proceso arbitral y el subsecuente recurso de anulación. Reiteró que el incidente de nulidad no constituye un recurso para reabrir el debate sobre cuestiones ya decididas en su momento por la Corte Constitucional. En consecuencia, procedió a denegar la referida solicitud de nulidad. 

 

Improcedencia de la Nulidad basada únicamente en la discrepancia  del actor con el análisis del problema jurídico planteado o la hermenéutica empleada por la Sala de revisión en el caso concreto

 

II.  SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-256/10  -  AUTO 002/11

M.P.  Mauricio González Cuervo

 

1.        Decisión

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-256 de 2010, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por Ana María González Álvarez.

2.        Fundamentos de la decisión

En el caso concreto, la peticionaria alegó que la Sala Segunda de Revisión omitió desarrollar un análisis del precedente jurisprudencial relacionado con la afectación al mínimo vital, dado que no confrontó los ingresos y egresos de su padre, por ser el quien sufraga los gastos del hogar. Empero, la procedencia de la causal de nulidad de los fallos de tutela proferidos por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional, ha sido limitada al cambio de jurisprudencia, supeditado a la modificación sustancial de un precedente que se refiera a un problema jurídico concreto y no a cualquier doctrina contenida en la jurisprudencia de la Corporación, modificación que debe afectar el debido proceso de una manera ostensible, probada, significativa y trascendental, esto es, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos.

En la sentencia T-256/10, la Corte sí estudió la afectación del mínimo vital de la accionante,  acorde con las pruebas allegadas al proceso. En realidad, el cargo formulado por la peticionaria se reduce a una inconformidad con los criterios hermenéuticos aplicados por la Sala Segunda de Revisión en relación con los precedentes jurisprudenciales, que no tiene el alcance de afectar la validez de la sentencia. De otro lado, en lo concerniente a la gravedad de la enfermedad del Lupus Eritematoso Sistémico, advirtió que este aspecto fáctico ya fue evaluado por la Sala de Revisión, con base en el concepto médico expedido para el efecto. La mera inconformidad de la solicitante con este concepto, no es elemento suficiente para que pueda prosperar la pretensión de nulidad.

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente